El Estatuto
Universitario, aprobado en la reunión No. 22-08 del 29 de octubre de
2008, publicado en la Gaceta Oficial Digital 26202,
de 15 de enero de 2009, deviene de la Ley 24 (de 14 de julio de 2005) Orgánica
de la Universidad de Panamá, que deriva de nuestra Constitución Política de la
República de Panamá, los Tratados o Acuerdos Internacionales suscritos por la República de
Panamá.
Como norma jurídica, impone
reglas de conductas (estatuyen, ordenan, establecen) en el ámbito universitario,
en relación a actividades específicas, que llenan la necesidad de conocimiento de
los efectos generales o erga omnes que tienen, éstos lo son para todos aquellos
a los que la norma se refiere en forma específica, como derecho propio, en este
caso del Estatuto Universitario, capítulo 5º, beneficios que solo afecta o brinda
derecho a los miembros de la Universidad de Panamá, Del Personal Académico.
Como
documento normativo, las disposiciones del presente Estatuto, acuerdos de los
órganos de gobierno universitarios y los reglamentos universitarios, puede decirse
desde un punto de vista jurídico-académico, está ubicado a nivel de jerarquía, de
la pirámide del ordenamiento jurídico panameño, de los decretos ejecutivos y de gabinetes, así las cosas, es reglamento
autónomo de la Universidad de Panamá, rige para los miembros
actuales, como a los que se incorporen en el futuro, mientras el estatuto no
sea modificado, anulado o derogado.
El estatuto
universitario posee información relevante, para los universitarios, estudiantes,
administrativos como académicos, se incluye lo referente a la garantía del
respeto de las diversas manifestaciones, derechos
culturales, sociales, político, económico y de la cosmovisión de los pueblos originarios,
como máxima reconoce el derecho de la libre organización en general en la vida universitaria.
Se presenta la
tabla que sintetiza el contenido del capítulo 5º para que como documento especializado sirva de
mini-guía para la lectura del documento original, el cual está estructurado en
secciones.
De lo anterior,
se advierte que cada aspecto es relevante su análisis como estudio, de aplicación
directa, a manera de ilustración, el artículo 185, ordena, estatuye, como
establece para los profesores titulares III, dedicación tiempo completo, el
listado de las actividades que anualmente debe desarrollar. En el mismo orden
de ideas el artículo 231, contiene el cuadro de control de evaluación de títulos,
otros estudios y ejecutorias, presentando los respectivos puntajes.
Los resultados esperados, valorando las reglas claras, el mejoramiento continuo, la educación permanente puede abrir puertas de oportunidades, de crecimiento, hacia la obtención de nuevas competencias que garantice el desarrollo sostenible, la movilidad social, el progreso familiar, la adopción de medidas para contrarrestar el cambio climático, ser líderes en la lucha contra la pobreza, por tanto, encontrar el tesoro de Jacque Delors, aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás, aprender a ser, con la vocación, dedicación, de crecer con el marchar del tiempo de José Martí, o la visión de Jean Piaget quien planteaba que el objetivo principal de la educación es crear personas capaces de hacer cosas nuevas, y no simplemente repetir los que otras generaciones hicieron.
Tabla 1. En el Capítulo V que regula lo concerniente DEL PERSONAL ACÁDEMICO, estructurado en secciones aquí numeradas en romano, la información relevante, los artículos que abarca, servirá de mini guía para la rápida referencia.
Sección
|
Información Relevante
|
Artículos
|
I
|
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
|
166 al 168
|
II
|
DE LAS CATEGORÍAS DE PROFESORES
|
169 al 178
|
III
|
del Ingreso y Egreso de la
Carrera Académica
|
179 al 182
|
IV
|
DE LOS PROFESORES REGULARES, CATEGORÍAS Y PERMANENCIA
|
183 hasta 186
|
V
|
DE LOS PROFESORES ESPECIALES, CATEGORÍAS Y TIPOS DE
NOMBRAMIENTOS
|
187 hasta 188
|
VI
|
DE LOS CONCURSOS Y ASCENSOS DE CATEGORÍA
|
189 hasta 195
|
VII
|
DE LA ADJUDICACIÓN DE POSICIONES A CONCURSO Y CONCURSOS
DE OPOSICIÓN
|
196 hasta 204
|
VIII
|
DE LAS FACILIDADES PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO
|
205
|
IX
|
DE LA DEDICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO, PROFESORES DE
TIEMPO COMPLETO Y DE TIEMPO PARCIAL
|
206 hasta 213
|
X
|
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
|
214 hasta 218
|
XI
|
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS
|
219
|
XII
|
DE LA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
|
220 hasta 226
|
XIII
|
DE LAS LICENCIAS, BECAS, SABÁTICAS Y RECONOCIMIENTOS
|
227 hasta 229
|
XIV
|
DE LAS VACACIONES Y JUBILACIONES
|
230
|
XV
|
DE LA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y EJECUTORIAS
|
231 hasta 237
|
XVI
|
DEL GLOSARIO
|
238
|
http://www.up.ac.pa/ftp/2010/principal/transparencia/EstatutoAprobado.pd Luis Antonio Daniel De León Estudiante de Maestría en Docencia Superior 20 septiembre de 2014 |
danconsultas@gmail.com
estatutouniversitario2008academico.blogspot.com
Teléfono: +507-6258-1992
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